Micelio
Auto12 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Cristina Santander Buritica·Demandado Parqueadero Blanca Maria De Pasto

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pasto.

En este caso el conflicto que se presentó fue aparente, en tanto el Juzgado Penal Municipal involucrado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.

Considera la Corte que con dicha actuación se tomó una regla de reparto que no desplazaba la competencia, afectando la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

A esta autoridad se le hace una advertencia para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Se recuerda al otro despacho que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 21 de septiembre de 2018 por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Cristina Santander en contra del establecimiento de comercio Parqueadero Blanca Maria de Pasto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3512, que contiene la referida accion de tutela, al Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y decida el amparo solicitado.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Pasto (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  8. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante, y al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Pasto la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.